Sentencia nº 00240 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Junio de 2005

PonenteKarol Baltodano Aguilar
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-002241-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0240. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cinco minutos del treinta de junio de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.N.C., mayor, casada, vecina de San José contra Corporación Informativa Sociedad Anónima, representado por su Presiente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma R.A.Z., mayor, casado, demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: dos meses de auxilio de cesantía, montos relativos al Fondo de Capitalización Laboral, creado mediante la Ley de Protección al Trabajador, montos por concepto de Pensión Complementaria que se adeudan a su favor de la operadora del Banco Nacional de Costa Rica y que en su oportunidad no fueron canceladas, intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de las deudas reclamadas y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sinoponer excepciones.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se acoge la demanda ordinaria laboral, planteada por G.N.C., contra Corporación Informativa S.A.R.R.A., representada por R.A.Z., debiendo cancelar ésta última a la actora, por concepto de diferencia en auxilio de cesantía la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con veintisiete céntimos. Se acoge la demanda igualmente en cuanto al Fondo de capitalización laboral, y se condena a la demandada a depositar el tres por ciento de las sumas que percibió la actora por concepto de salarios del período que va del primero de marzo del dos mil uno hasta el doce de abril del dos mil dos, en la operada escogida por la actora. Además se condena a la accionada a depositar por concepto de pensión complementaria, la suma que resulte del uno punto cinco por ciento de los salarios devengados por la gestionante por concepto de sueldos y salarios del período que va del primero de marzo del dos mil uno hasta el doce de abril del dos mil dos, en la operada del Banco Nacional escogida por la actora. En ambos casos, deberá acreditar la demandada en esta vía el efectivo depósito.- Sobre lo correspondiente a auxilio de cesantía se conceden intereses al tipo legal fijado por el Banco Nacional de Costa Rica.- En cuanto los otros dos extremos deberá cancelar los intereses que la operadora hubiese reconocido a su afiliada, si los depósitos de hubiesen...

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