Sentencia nº 00305 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 27 de Julio de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia93-002186-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 305

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete dejulio de dos mil cinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por G.C.V., A. del señor D.F.A., en proceso Ordinario de Pensión por V., de éste contra la Caja Costarricense de Seguro Social y Compañía Palma Tica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 908 y 909.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la Caja Costarricense de Seguro Social contestó negativamente, en escrito de folios 929 a 930 frente vuelto y la Compañía Palma Tica, pese haber sido debidamente notificada no contestó.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas un minuto del ocho de setiembre de dos mil cuatro, resolvió: Razones dadas, artículos 582 concordantes y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se aprueba parcialmente la liquidación de sentencia incoada por G.C.V. en su condición de heredera y albacea de la Sucesión del actor D.F.A. contra Compañía Palma Tica Sociedad Anónima y Caja Costarricense de Seguro Social.- Se obliga a la coaccionada- Caja Costarricense de Seguro Social al pago de tres millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y ocho colones setenta y seis céntimos, los que se desglosan de la siguiente manera. Por diferencias dejadas de percibir a título de salario en especie, la suma de dos millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones cuarenta y nueve céntimos, y por intereses la suma de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos doce colones veintisiete céntimos. Deberá de reajustársele el monto de la pensión por vejez a la señora C.V. en un cincuenta punto dos por ciento por salario en especie. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de...

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