Sentencia nº 00350 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 12 de Agosto de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia98-004169-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0350. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del doce deagosto de dos mil cinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por G.G.A., en Ordinario Laboral de está contra Caja Costarricense de Seguro Social.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 461 y 462 frente.

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 468 a 472 frente.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas once minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la Ejecución de Sentencia de la siguiente forma: Por concepto de Salarios caídos del período que va del 11 de diciembre de 1998 al primero de diciembre del 2000, se fijan en la cantidad de seis millones ciento veintiún mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta céntimos. Por aguinaldo del período que va del 10 de marzo de 1998 al primero de diciembre del 2000 se fija en la cantidad de setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos. Y por salario escolar por el mismo período se fija en la suma de setecientos treinta y un mil cuarenta colones con treinta céntimos. Se difiere el conocimiento del monto adeudado por vacaciones para otro momento procesal. Finalmente se fijan los intereses legales, a partir del primero de diciembre del 2000 y hasta la fecha liquidada, sea el diez de abril del dos mil tres, en la suma de tres millones doscientos treinta mil seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y tres céntimos. Y por Honorarios de Abogado la suma de dos millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones con treinta y seis céntimos. Se rechaza la excepción de pago. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laliquidación se sentancia interponen ambas partes.

    R. elJ.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Agregándose el que se dirá, se aprueba la relación de hechos probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Se agrega el siguiente hecho probado. Mediante depósito N° 0994537, de fecha 8 de marzo de 2001, del Banco de Costa Rica, la Caja depositó a favor de la actora, en la cuenta del Juzgado de Trabajo, la suma de diez millones cuatrocientos mil ochocientos ochenta y cinco colones, cinco céntimos, por concepto de diferencias salariales, del período de 10 de marzo de 1998 a 1 de diciembre de 2000, Exp. N°98-1971-166-LA (documento de f. 522).

    II.-

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por ambas partes en litigio. La actora formula recurso de apelación, en escrito de folios 511 a 514, que podemos resumir como sigue. En primer lugar, se opone la apelante, al hecho probado c), que tuvo por bien hecho, el pago de dos millones ochocientos cuatro mil ciento noventa y cuatro colones treinta y cinco céntimos, por concepto de indemnización, a partir del despido y hasta completar el octavo mes de embarazo y el pre y post-parto, que ordenó la sentencia del Tribunal de Menor Cuantía. Afirma que este monto nunca le ha sido cancelado. En segundo lugar, se le niegan las vacaciones, sin que la demandada presente ningún documento, que demuestre haberlas pagado. En esta instancia presenta una acción de personal y una certificación donde demuestra, que se le adeudan 20.5 días, por ese concepto. En tercer lugar, dice que el rebajo de la indemnización mencionada en el primer agravio, es improcedente, porque de los tres meses de pos-parto, no trabajó dos y en el tercer mes lo trabajó, pero con un salario inferior, al que le correspondía. En todo caso, reitera, que ese monto no se le ha cancelado. Finalmente, se opone a la liquidación de intereses, señalando que según el fallo dictado, éstos correrán hasta el efectivo pago, pero se considera, que este es la fecha de la liquidación, lo cual es incorrecto, máxime que esa fecha es de hace un año. Por su parte, el Apoderado General Judicial, de la Caja formula los agravios contra la sentencia, en el memorial de folios 517 a 520, que se resumen como sigue. En primer lugar, dice que no se toma en cuenta el escrito de fecha 20 de octubre de 2003, en donde se dice expresamente, que los mismos extremos, que aquí se liquidan, los está liquidando la actora en el incidente de reinstalación interpuesto contra la Caja, que se tramita en el mismo Despacho, N°...

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