Sentencia nº 00368 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Agosto de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-002457-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0368. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos del veinticinco de agostode dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.S.S., mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela contra Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.), ahora Junta Liquidadora de Viviendacoop R.L. representada por su I.A.V.C., mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de Alajuela y contra la Superintendencia General de Entidades Financieras, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, Licenciado M.E.M., mayor, casado, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de Moravia. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.A.U.M., mayor, Abogado, vecino de Alajuela.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aumento anual del salario del 14% a partir del 1 de enero al 24 de marzo de 1999, concepto salarial por el uso de la tarjeta de crédito de marzo del año 99 por 24 días, se recalifique las prestaciones para el pago del salario en especie por uso discrecional del vehículo, se le considere para la recalificación de las prestaciones el salario en especie por el uso y consumo de telefono celular, diferencias en el cálculo del pago de las prestaciones, pago de salarios que hubiere dejado de percibir a partir de la fecha de ruptura del contrato de laboral hasta el efectivo pago de todos los derechos laborales, intereses legales por el atraso en el pago de las prestaciones, de las diferencias salariales y hasta la fecha de su efectivo pago. S. solicita se le reinstale en el puesto con el pago de todos los salarios caídos y sus intereses, daño moral y profesional por haber sido despedido sin una justificación y las costas del proceso, siendo las personales en el porcentaje no inferior al 25%. Solicita se le cancelen las cuotas que corresponden a la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y Banco Popular y de Desarrollo Comunal.-

  2. -

    El Interventor de la demandada contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho activo y pasivo, falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se rechace la demanda con base en la prescripción alegada. En caso de aceptarse, solicita se nombre perito para valorar el monto correspondiente al uso de la tarjeta de crédito y el teléfono celular, en cuanto al vehículo, solicita se rechace dicho rubro, salvo que se pruebe que el mismo era proporcionado por esa la demandada. Así mismo, solicita se condene a la parte actora al pago ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El representante de la codemandada contestó en escrito de folios 97 a 100 frente, opone las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa, la cual fue resuelta a folio 184. Solicita se declare sin lugar la demanda en lo que respecta a su representado y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas trece minutos del dieciséis de junio de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Conforme a lo expuesto, ordinales y jurisprudencia de cita, 17, 166, 492 y siguientes del Código de Trabajo, 343 del Código Procesal Civil I) Se declara sin lugar la excepción de prescripción. II) Se tiene por inevacuada la prueba testimonial ofrecida por el actor por lo indicado. III) Se tiene por confesos a los señores A.V.C. y M.R.M.. IV) Se acoge parcialmente la demanda ordinaria laboral interpuesta por S.S.S. en contra de la liquidación de Viviendacoop R.L. (Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Resposabilidad Limitada) representada por A.V.C. como I.P. y el Lic. Marco R.M. como Interventor Adjunto con las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, y se condena a la demanda a cancelar sobre el salario ordinario un 12% por concepto de salario en especie por el vehículo Toyota 4 Runner placas 234051, un 5% por concepto de salario en especie por el teléfono celular y un 14% por concepto de aumento del salario ordinario del 01 de enero al 24 de marzo de 1999, todo lo cual arroja un total porcentaje de un treinta y uno por ciento. Porcentaje que aplicándose a la liquidación de prestaciones efectuada al actor por la suma de 6.984.067.15 x 31% arroja una diferencia en favor del accionante de 2.165.061.oo (dos millones ciento sesenta y cinco mil sesenta y cinco mil sesenta y un colones con cero céntimos). Suma a la deberá agregarse un monto único de ciento veinte mil colones por concepto de monto asignado por tarjeta de crédito correspondiente al mes de marzo de 1999, arrojando un gran total de dos millones doscientos ochenta y cinco mil sesenta y un colones con cero céntimos (2.285.061.oo) Se impone la condena al pago de los intereses, a partir del momento en que se constituyó...

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