Sentencia nº 00944 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 19 de Septiembre de 2005
Ponente | Silvia Elena Arce Meneses |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 04-001927-0028-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
N° 944.-
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembrede dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto por M.E.M.S., cédula Nº 2-0300-0441, contra la resolución DNP-M-7320-2004 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 7531.
Redacta la J.A.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
En primer lugar, es imperativo aclarar que este Tribunal conoce del presente asunto no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa, o jerarca impropio, ejerciendo una función administrativa tutelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531 del 13 de julio de 1995.
II.-
En el presente asunto, nos encontramos frente a una disconformidad con lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al denegar la solicitud de la recurrente M.E.M.S.. Del estudio de autos se comprueba que a la peticionaria le corresponde la jubilación ordinaria con base en los términos de la Ley 2248 por aplicación del Convenio 102 de la O.I.T. artículo 29.1.a) debido a que durante la vigencia de la Ley citada, acumuló una antigüedad de más de 20 años, ver folio 36 y la Recomendación Técnica número ORD-0422-2004 de folios 53 al 57 del Expediente Administrativo. La Sala Constitucional se ha pronunciado sobre el particular, y en el voto 6842 de las 8:45 horas del tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en lo que interesa, expresa:
"En el caso que nos ocupa, la recurrente cotizó veinte años bajo la Ley 2248, como admite la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, adquiriendo el derecho a su jubilación conforme a esa ley, tal y como lo establece el Convenio 102; aún cuando completara el resto del tiempocuando estaba vigente la ley 7531, de 13 de julio de 1995".
Ese pronunciamiento fue aclarado y adicionado mediante resolución No. 673-2000, en el sentido de que los veinte años que se mencionan en la sentencia, se refieren al tiempo mínimo de servicio que da derecho de pertenencia a un determinado régimen de pensiones, y que para obtenerla se requiere cumplir los demás requisitos que la ley, en ese tiempo aplicable, establezca.- Es imperativo agregar que, el criterio sustentado por la Dirección Nacional de Pensiones que se ha basado en el Dictamen Nº C-114-2003 de la...
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