Sentencia nº 00356 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2005

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-007824-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 356

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve desetiembre del dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.A.C.S., mayor, casado, Contador Público Autorizado y vecino de Santo Domingo de Heredia, contra el Instituto Nacional de Electricidad, representado por su Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma Señor Pablo Cob Saborío, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico y vecino de Santo Domingo de Heredia.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada A.V.L., mayor, soltera, Abogada y vecina de Puriscal.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita el actor se condene al ente demandado a reconocer el vehículo de uso discrecional como salario en especie y en consecuencia se le obligue a pagar las prestaciones correspondientes sobre ese concepto; asimismo pide el pago de intereses legales sobre las sumas adeudadas a partir de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago, y de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de Falta de Derecho y la Genérica Sine Actione Agit. Solicita que se declare sin lugar la demanda con ambas costas a cargo del actor.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas con diecisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara con lugar en todos sus extremos petitorios el juicio ordinario laboral incoado por R.A.C. S. en contra del Instituto Costarricense de Electricidad representado por su Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor P.C.S.. En consecuencia se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit. Deberá la demandada reconocer al actor en el cálculo de sus prestaciones legales un 37% del salario total por concepto de salario en especie como producto del disfrute del vehículo de uso discrecional. Sobre las sumas adeudadas deberán reconocerse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la presentación de la demandada, tal y como lo solicita el actor y hasta su efectivo pago. De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por así permitirlo el artículo 452 del Código de Trabajo, así como el 494 de este último texto, se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso, fijando las personales en el quince por ciento del importe total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.- Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce éste Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada. Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.-

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR