Sentencia nº 00439 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Octubre de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia97-002752-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0439. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinte minutos del catorce de octubre dedos mil cinco.-

Liquidación de sentencia e intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por la Licenciada Z.F. C., Apoderada Especial Judicial de la parte demandada, en proceso Ordinario Laboral, de O.Z.B. contra Consejo Nacional de Producción.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia e intereses la parte demandadaen los términos consignados en escrito de folios 323 a 325.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 328 a 330.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas un minuto del diecisiete de mayo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, preceptos legales invocados y artículo 582 del Código de Trabajo, se resuelve: se rechaza la defensa de prescripción de intereses interpuesta por el actor Z.B.. Se aprueba la liquidación de sentencia formulada por la parte reconventora de la siguiente forma: Por montos pagados por dedicación exclusiva la suma de dos millones novecientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco colones cincuenta céntimos y por intereses adeudados la suma de un millón setecientos sesenta y cuatro mil veinte colones cincuenta y un céntimos, monto en el cual limitó sus pretensiones la parte reconventora. Asciende el monto liquidado por el extremo de dedicación exclusiva e intereses a la suma total de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones.

    De conformidad con la directriz dictada por Corte Plena, en sesión N° 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal...

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