Sentencia nº 00459 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Octubre de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia94-002427-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 459

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las veinte horas del catorce de octubre del dos mil cinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Apoderado Especial Judicial del actor Licenciado R.Á.G.A., en proceso ordinario laboral de M.Á.S.G. contra El Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 70 y 71.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente,en escrito de folios 106 a 114.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas con tres minutos del doce de mayo del año en curso, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y ordinales 582 siguientes y concordantes del Código Laboral, se resuelve: Se imprueba la ejecución de sentencia presentada por el Licenciado R.A.G.A. en calidad de Apoderado Especial Judicial del actor M.A.S.G. contra El Estado representado por su Procuradora II Licenciada L.M.G.P., en sus términos originales, y en su lugar se condena a la parte demandada a pagarle al actor la suma de setenta y tres millones quinientos veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta centimos, por concepto de rentas vencidas desde el treinta de junio del ochenta y nueve hasta el treinta de junio del año dos mil. Asimismo, se ordena a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incluir al señor S.G. en las planillas de pensionados con el último salario el cual asciende a la suma de un millón treinta y ocho mil ciento seis colones con ochenta y siete centimos. De las cantidades mensuales dichas, y tal como se dispuso en la sentencia que se ejecuta, se deducirá la contribución forzosa del cinco o del nueve por ciento, según sea del caso, tomando como base la temporalidad en que se liquidan los rubros en cuestión. Se condena a la entidad estatal al pago de ambas costas de la ejecución de sentencia, fijándose los honorarios de abogado en la suma de setenta y cinco mil colones. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- Notifíquese.-".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por laparte demandada.- Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Eliminándose y agregándose los que se dirán, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene el fallo en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Se eliminan los hechos probados números 4) y 5), por no tener ninguna importancia ni trascendencia, para el dictado de este...

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