Sentencia nº 00424 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Noviembre de 2005

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-003133-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 424.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembrede dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.R.M., mayor, casado, contador privado, vecino de San Antonio de Alajuelita contra Filosísimo F.H.B. Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma J.F. H.B., mayor, soltero, Ingeniero Mecánico, vecino de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada el Licenciado G.F.S., casado, las L.M.H. B., soltera y A.C.S.S., casada, todos mayores de edad, Abogados y N. y vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: auxilio de cesantía, la indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, por cuanto su despido considera que fue injustificado, los intereses sobre dichas sumas, preaviso y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer ecxepciones. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas veintidós minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo vertido supra, y con base en el fundamento normativo expuesto, se enuncia que la falta de formal audiencia a las partes sobre la documentación de folios del diecisiete al veintiuno inclusive no ha provocado indefensión a ninguna de tales. Asimismo, se declara parcialmente con lugar esta demanda, tan sólo en lo tocante al auxilio de cesantía, que se fija en un monto integral de un millón doscientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete colones con veinticinco céntimos; a los intereses al tipo legal que, según la tasa que se fije para las obligaciones puramente civiles, hubiesen corrido respecto de esa cifra desde el seis de julio de dos mil cuatro, y hasta el efectivo y completo pago de ese referido principal, cuya liquidación, se difiere para la fase de ejecución de sentencia; y al preaviso de despido, que se establece en doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y seis colones netos, los cuales tres extremos se acogen a favor de F.R. M. y a cargo de Filosísimo FHB, S.A., y de los que entre el primero y el tercero resulta un total global líquido de un millón quinientos cuarenta mil setecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos. Igualmente, se impone a cargo de Filosísimo FHB, S.A., el pago de las costas procesales y personales de este contencioso, éstas últimas que se fijan en un veinte por ciento sobre los demás extremos de la condenatoria. En lo restante, se deniega esta demanda. Se advierte a las partes que este fallo es susceptible de impugnarse por apelación, en el entendido de que el...

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