Sentencia nº 00548 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Noviembre de 2005

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-000872-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 548

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembrede dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.S.S., mayor, casado y vecino de Cartago, de profesión u oficio que no consta en autos contra la empresa Tecno Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial, J.V.C., mayor, casado, abogado y vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la empresa demandada al pago de quince días de preaviso de despido ¢52.635.00, veinte días de cesantía ¢70.180.00, ocho días de vacaciones ¢28.072-00, 3/12 de aguinaldo ¢26.317.50, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, los intereses sobre todos los montos reclamados al tipo de tasa oficial en depósito a seis meses, desde el despido hasta su efectivo pago, devolución de ¢100.000.00, por rebajas que nunca autorizó, pago de diferencias por salarios ¢48.496.00, horas extras pagadas incompletas ¢92.146.95, once días de salarios ¢39.565.00, por concepto de viáticos ¢148.000.00 y ambas costas de la presente acción.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés legítimo, falta de causa y prescripción. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las quince horas un minuto del cuatro de marzo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De Conformidad con los fundamentos expuestos, se declara con lugar parcialmente la presente demanda ordinaria laboral incoada por R.S.S., contra Tecno Transporte de Valores de Costa Rica S.A. Cancelará la demandada por el extremo de Vacaciones la suma de 28 072,00 colones, por A. proporcional la suma de 24 122,20 colones, por Preaviso la suma de 52 635,00, por Cesantía la suma de 53 322,00 colones para un total de 158 151 colones más los cien mil colones que se le rebajara de su salario al actor, para un total final de 258 151,20 colones. Se rechazan los extremos de Daños y Perjuicios, pago de diferencias por salarios mínimos, pago de diferencias por horas extras incompletas, once días de salario, 148 000 por viáticos. Excepciones: Falta de derecho, de interés legítimo, y de causa las que al tenor de los autos se rechazan por improcedentes. En cuanto a la prescripción formulada corre igual suerte ya que el actor dio por roto su contrato con responsabilidad patronal a partir del 26 de febrero de 2003 y la demanda la estableció el día 28 de marzo de 2003 plazo en el cual había corrido los seis meses que indicara en su oportunidad la jurisprudencia vinculante y obligatoria de nuestra Sala Constitucional. Se fijan los intereses desde la fecha de interposición de la demanda sea el 28 de marzo de 2003 hasta el efectivo pago en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos de colones a seis meses plazo sobre la total condenatoria. Costas: Se condena a la demandada al pago de ambas costas, fijándose las personales en el 20% de la total condenatoria. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano J. también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, ( artículos 500 y 501 inciso c) y d) ; Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 febrero de 199 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 hrs del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese".- 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se elimina la relación de hechos probados y en su lugar se enlistan los siguientes: A.- El actor laboró para la empresa accionada, desde el 1 de agosto de 2002 hasta el 26 de febrero de 2003 como chofer de vehículo pesado, devengando un salario promedio en los últimos seis meses de la relación laboral de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (Hecho primero de la demanda, contestación, carta de renuncia con responsabilidad patronal de folio 4, órdenes patronales de folios 6, 31, 32, 33, certificación del Departamento de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, de folio 36). B.- El 19 de diciembre de 2002, se presentó el señor R.S.S. ante el Organismo de Investigación Judicial en San José, a denunciar que el día 10 de ese mismo mes y año dejó olvidada en la Unidad Blindada N° 1 una arma de fuego, propiedad su de empleadora Tecno Transportes de Valores de Costa Rica, sin que se lograra dar con su ubicación (Carta de renuncia de folio 4, contestación de folio 21, denuncia de folios 28 y 29, declaraciones de los testigos V.M. V.G. y J.E.M.F. de folios 48 a 51). C.- Como consecuencia de la pérdida del arma, la accionada rebajó al demandante cien mil colones, en razón de...

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