Sentencia nº 00042 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Diciembre de 2005

PonenteGuillermo Ballestero Umaña
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia98-001247-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: J.D. Arias.Demandado: B.C.R.

N° 0442. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.D.V.A., mayor, soltero, ex funcionario bancario, vecino de San José contra Banco de Costa Rica representado por sus Apoderados Generales Judiciales L.L. R.A., casado y G. conocido como G.A.G., divorciado, ambos mayores, Abogado, vecinos de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado I.A.Z., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se ordene al Fondo de Garantías y Jubilaciones de dicha entidad: que se devuelvan los montos de dinero retenidos por concepto ó a título de reserva de fondo de pensiones, dinero que deberá ser devuelto con sus respectivas utilidades, rendimientos, intereses y cualquier otro componente, se le cancelen intereses al tipo de los generados por las inversiones o colocaciones de los recursos o subsidiarimente los intereses legales al tenor del numeral 1163 del Código Civil y sus reformas, se le cancelen los daños y perjuicios y ambas costas de esta acción, en los términos del numeral 494 en porcentaje no menor al 25% de los montos que realmente corresponde al trabajador, según se determine en la etapa de ejecución.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, caducidad, falta de agotamiento de la vía administrativa y la genérica de sine actione agit. La excepción de falta de incompetencia por razón de la materia fue resuelta interlocutoriamente. La excepción de falta de estimación fue rechazada por improcedente. Solicita se admitan y acojan las excepciones interpuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se condene al accionante al pago de ambas costas de esta acción, en caso de que se llegara a resolver esta litis en forma contraria a los intereses del Banco, solicita se resuelva sin especial condenatoria en costas en virtud que se litiga de buena fe.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las quince horas treinta y dos minutos del seis de junio de dos mil tres, resolvió el asunto así: "Razones dadas, legislación citada, se rechaza la excepción de caducidad por improcedente según se ha analizado. Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza la falta de legitimación activa y pasiva conforme se ha expuesto, y por tanto se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral incoada por J.V.A. contra Banco de Costa Rica, representada por su apoderado general judicial licenciado G.A.G.. Las excepciones de Falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia por razón de la materia fueron resueltas en el momento procesal correspondiente.La excepción de falta de estimación se rechazó por improcedente.Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. Se advierte que sobre el ordinal 501 del Código de Trabajo se interpuso acción de inconstitucionalidad de fecha dos de abril del dos mil tres.- Notifíquese."

  4. -

    Conoce este Tribunal de este fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.B.U.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ajustarse a los elementos probatorios que constan en autos, se aprueba el considerando de hechos demostrados que contiene el fallo en examen, agregándose los siguientes: j) Que el actor laboró para el Banco de Costa Rica hasta el tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Documento de folio 153). k) Que la presente demanda ordinaria laboral fue presentada el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (Sello de recibido de folio 1).

    II.-

    DE LOS AGRAVIOS: La parte recurrente impugna el fallo de instancia tanto por aspectos de fondo como formales. En relación con estos últimos, solicita la nulidad del fallo por cuanto el A quo emitió pronunciamiento sobre "la Devolución del Excedente de la Reserva", extremo que no formó parte de la petitoria. En cuanto al fondo, impugna cuatro aspectos esenciales, a saber: 1.- Errónea interpretación y apreciación del articulo 55, inciso 5, de la Ley del Sistema Bancario Nacional, reformado por la Ley Nº 7107, de 22 de noviembre de 1988. Señala que esta norma tiene rango legal y no reglamentario y la misma establece que el 10% del total de los sueldos pertenece a los trabajadores y debe ser entregado bajo las condiciones del reglamento; pero dichas condiciones no pueden ser inferiores a lo que dispone la ley. Lo anterior siempre y cuando los servidores dejen el servicio antes de haber alcanzado el derecho a una pensión. Da la posibilidad de establecer sumas adicionales para el fortalecimiento del fondo y así obtener una pensión adecuada. Asimismo, indica que los aportes o sumas de los empleados que dejaren el servicio antes de la pensión, son inembargables. Por lo anterior, aduce que, a su juicio, está demostrado que el actor dejó el servicio del banco sin haberse acogido a la pensión complementaria...

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