Sentencia nº 00005 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Enero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000092-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 05-000092-185-CI.Incoado por ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICO LABORAL FEMENINO INTEGRAL (ASODELFI)representada por su apoderada generalísima N.W.R., quien otorgó poder especial judicial al licenciado E.A.V., contra INVERSIONES MODELO S.A.representada por sus apoderados generalísimos R.G.L., R.G. M., R.G.M. y R.G.R.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, que rechaza de plano el presente proceso

R. elJ.A.L., y;

CONSIDERANDO:

La parte actora: Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral (Asodelfi) pretende el cobro de una deuda a la sociedad demandada Inversiones Modelo S.A., por concepto de impuestos por el alquiler de habitaciones para citas íntimas del negocio Motel Paraíso.- La base de ese cobro es una certificación extendida por el Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social, de acuerdo con los registros que lleva el Departamento de Administración Tributaria, indicando que es para ejecutar ese monto adeudado por trece millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con veinticuatro céntimos como título ejecutivo.- El señor J. a-quo rechaza de plano la demanda y ordena el archivo del expediente porque en su criterio la actora no está legitimada para este reclamo.- Del estudio de la normativa correspondiente se deduce que con la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social número 4760 del 4 de mayo de 1971 establecía que la contribución indicada en el inciso a) del artículo 14 que no se pague lo cobrará el Imas por la vía ejecutiva. Luego por la Ley 5554 del 20 de agosto de 1974 en su artículo 1º establece un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social sufragado por moteles, y hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional y similares.- Y en su artículo quinto indica que las certificaciones de las cuentas en mora y las que señale el monto de la multa a los negocios moteles y similares expedidas por el Imas tendrán el carácter de título ejecutivo para el cobro por la vía judicial.- En la ley 5586 del 21 de octubre de 1974 se reformaron los artículos 14 y 16 de la Ley de Creación del Imas estableciéndose que las contribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR