Sentencia nº 00007 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Enero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000965-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000965-184-CI.Incoado por G.C.F., contra A.M.C.C. además, E.H.G. y Ecodesarrollo La Costa S. A. representada por su apoderado generalísimo V.J.C.C., como anotantes

Vista la gestión de reconsideración, modificación y recurso de revocatoria y nulidad planteados por el actor, así como el recurso de revocatoria y lasgestiones de aclaración y adición que formula el demandado, y;

CONSIDERANDO:

Respecto de las resoluciones dictadas por los Tribunales de segunda instancia no prevé nuestro ordenamiento ninguna gestión de reconsideración o modificación, razón por la cual las gestiones que en tal sentido presenta el actor deberán ser rechazadas. En cuanto a la revocatoria planteada por ambas partes, conforme al artículo 582 párrafo segundo del Código Procesal Civil, la resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil cinco carece de tal remedio procesal, de ahí que tal recurso también deberá denegarse. Igual suerte debe correr la nulidad alegada por el actor porque tratándose de nulidad de resoluciones, ésta solo puede exigirse al plantear los recursos que quepan contra la resolución. No siendo procedente recurso alguno contra dicha resolución...

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