Sentencia nº 00011 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Enero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001351-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil seis

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 04-001351-164-CI.Incoado por CORPORACION MEGASUPER S.A.representada por su apoderado generalísimo C.Z., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.A.G.F., contra MARCO A.V.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las doce horas treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, que resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 212, 213, 214 inciso 2 y 217 párrafo 2 del Código Procesal Civil, se declara desierto este proceso y se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas. LEVANTESE LOS EMBARGOS DECRETADOS EN AUTOS, una vez firme la presente resolución

CONSIDERANDO

  1. Si bien el juez a-quo no indicó hechos probados, este Tribunal llena esa omisión y tiene por demostrados los siguientes: 1. La última gestión procesal la hizo la actora el 7 de junio del 2005 (Ver folio 22). 2. La parte demandada no ha sido notificado de este proceso (Ver folio 25). 3. Existen embargos practicados sobre bienes del accionado (folios 21 y 26).

  2. La parte actora formula recurso de apelación contra la resolución de las 12 horas 32 minutos del 28 de setiembre del 2005, en que el a-quo declara desierto este proceso y la condena al pago de ambas costas. De acuerdo con lo que disponen los numerales 212, 213 y el 214 inciso 2º del citado cuerpo de leyes, esa forma anormal de terminar el proceso en un ejecutivo simple procede con la concurrencia de tres requisitos: 1). Que no se haya dictado sentencia, lo que justifica su carácter de medio extraordinario de finalizar el debate. 2). Que exista abandono por un plazo de tres meses, plazo que empieza a correr a partir del último acto procesal de la parte actora tendiente a la prosecución del proceso. Todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR