Sentencia nº 00019 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Enero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000744-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veinte de enero del año dos mil seis.

PROCESOEJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000744-0183-CI. Incoado por ASOCIACION COSTARRICENSE PARA ORGANIZACIONES DE DESARROLLO (ACORDE)representada por su apoderada generalísima G.F.O., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados J.A.H. y G.G. F., contra AFICAR INTERNACIONAL S.A.representada por su apoderado generalísimo J.G.F.C. y contra este en su carácter personal

En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del seis de octubre del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: Se declara SIN LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA interpuesta por J.G. F.C.. Es todo.***"

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto de 10 horas del 6 de octubre del 2005, el J.C.C.M.C. de este circuito declaró sin lugar la excepción de incompetencia por razón de la materia formulado por la sociedad demandada en este proceso prendario. Ese pronunciamiento es apelado por dicha parte que en sus agravios solicita el cambio del efecto en que fue admitida la apelación y quien, entre otros extremos, sostiene que el a-quo carece de competencia por estar cuestionado en sede penal la prenda que se ejecuta y el poder de quien interpuso la presente demanda.

  2. En cuanto al cambio efecto, se rechaza la solicitud pues de acuerdo con lo que establece el numeral 563, párrafo primero del Código Procesal Civil, la apelación en efecto suspensivo solo es procedente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR