Sentencia nº 00026 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Enero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001342-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión y restitución

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de enero del año dosmil seis.

PROCESO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION Y RESTITUCION, establecido ante el JuzgadoCivil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 04-001342-164-CI. Incoado por CONSTRUCTORA AMIGO SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos M.G.U. y A.G. C., contra BANCO CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo A.B.M., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados J.S.Z., Y.Q. M., R.B.F. y A.S.R.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, que resolvió: "POR TANTO: Se declara SIN LUGAR la excepción previa de LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO INCOMPLETO y se reserva para el fallo definitivo el pronunciamiento acerca de la CADUCIDAD. Firme esta resolución, continúen los procedimientos conforme a derecho corresponda."

Redacta el J.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) En virtud de apelación formulada por la parte demandada, conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, en la que declaró sin lugar las excepciones previas de litis consorcio pasivo necesaria y caducidad. En su demanda interdictal manifiesta la parte actora, en concreto, que ella es poseedora de un inmueble que colinda con el Banco Cuscatlan Sociedad Anónima y que el día dos de julio de dos mil cuatro el señor M.G., en su calidad de presidente de la actora se presentó a la propiedad y verificó que el vecino colindante, representado por el Banco Cuscatlan, hizo una construcción con piedra de seis columnas de cemento al frente eliminando el acceso a la entrada principal que es posesión de su representada. Mencionó además, que la accionada hizo un trabajo que bajó el nivel del piso, afectando de esta forma el ingreso al inmueble. La parte demandada, de su parte, opuso la excepción de caducidad alegando en lo fundamental que los trabajos denunciados por la actora se realizaron desde mediados de febrero, es decir, más de ocho meses anteriores al momento en que se plantea judicialmente la demanda interdictal. Asimismo, opuso la excepción de litis consorcio pasivo necesario, alegando que en la demanda se menciona como autor de los trabajos “al vecino colindante”, y que éste se...

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