Sentencia nº 00027 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Enero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001529-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis.

PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001529-180-CI. Incoado por BANCO IMPROSA S.A.representado por su apoderado generalísimo J.M.A., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados M.S.R. y B.P.R.M., contra C.L.W.T. c.c.C.W. THOMASrepresentada por su apoderada generalísima D.L.W.T., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.G.B.S.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: Se rechaza de plano la anterior INCIDENCIA DE NULIDAD DE ACTOS PROCESALES que formula el demandado.- Una vez firme, si no hay otro motivo que así lo impida, apruébese el remate celebrado en autos.-

"

R. elJ.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) Conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, en la cual rechaza de plano la incidencia de nulidad de actos procesales que formula el demandado. En dicha incidencia la parte demandada alegó en lo fundamental, que ni en la demanda ni en el edicto que anunciaba el remate se consignó la dirección exacta del inmueble hipotecado y que ello causa indefensión. El remate se hizo en la fecha señalada sujeto a lo que se resolviera con respecto al incidente. Posteriormente, mediante la resolución que ahora se recurre, el juez rechaza de plano la articulación por estimarla notoriamente improcedente, y porque de los artículos 650 y 653 del Código Procesal Civil se desprende que el defecto apuntado no justifica ninguna declaratoria de nulidad. De lo así resuelto apela la parte demandada, quien indica que el juez de primera instancia no fundamenta adecuadamente el rechazo de plano, sino que lo que hace es resolver la articulación en cuanto al fondo.

II) Analizada la incidencia promovida por el accionado y lo resuelto por el a-quo, estima este Tribunal que la articulación se encuentra correctamente rechazada ad-portas, pues con ella se evidencia que lo único que se persigue es atrasar el proceso. La causal alegada de nulidad no es tal, y ello queda...

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