Sentencia nº 00032 de Tribunal Primero Civil, de 2 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001539-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del dos de febrero del año dosmil seis.

INCIDENTE DE PAGO PARCIAL, promovido por L.G.S.E. y Corporación B.L. Cincuenta y Ocho de S.A.S.A., representada por su apoderada generalísima M.C.M., dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el JuzgadoPrimero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001539-180-CI. Incoado por BANCO ELCA S.A.representada por su curador provisional J.E.M.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.M.C.M., contra L.G.S.E. y CORPORACION B.L. CINCUENTA Y OCHO DE SANTA ANA S.A.representada por su apoderada generalísima M.C.M.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del auto de las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: Se acoge parcialmente el presente incidente de pago parcial, para tener por cancelados los réditos cobrados en el escrito de demanda hasta el día veintidós de agosto del dos mil cuatro. Deberá entenderse por denegado el presente incidente en lo expresamente no concedido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”.

Redacta el J.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo apelado, por ser reflejo de los elementos de prueba que constan en el expediente.

II) Proceso hipotecario sustentado en una cédula hipotecaria por un monto de doscientos cincuenta mil dólares. Promovió el demandado incidente de pago porque afirma estar al día en el pago de la obligación al haber efectuado un pago de dieciséis mil ochocientos dólares un día antes de que se presentara la demanda, pago que según dice, eliminó la mora. Afirma que los pagos eran anuales y que la ejecución obedece a mala fe de la parte actora. Debe entonces interpretarse el incidente como de falta de exigibilidad de la obligación, y no como incidente de pago porque lo que se alega es que por encontrarse al día la operación crediticia y con ella los pagos de la misma, hacen que el cobro y remate de la cédula hipotecaria sean nugatorios en todos sus extremos. Por tal razón se solicitó que se suspenda en forma definitiva esta ejecución ordenándose levantar el embargo y anotación de este proceso en la propiedad. La parte actora contestó negativamente la incidencia y dijo que la forma de pago se varió según solicitud que hizo la propia parte demandada, que dicha fórmula se incumplió y...

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