Sentencia nº 00040 de Tribunal Primero Civil, de 2 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000771-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del dos de febrero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000771-0180-CI.Incoado por BANCO ELCA S.A.representado por su curador provisional J.E.M.G., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados A.E.C.G. y G.P. A., contra CONSTRUCTORA MOCA S.A.representada por su apoderado generalísimo C.L.C.Q., INVERSIONES ESVANE S.A., representada por sus apoderados generalísimosCarlos L.M.R. y A.C.A., CAROB S.A., representada por su apoderado generalísimo C.B.O., D.E.M.C. y ELIZABETH MORA CUBERO. Intervienen además, como anotante respecto a derecho a finca N° 256893-003, acreedor de tercer grado con relación a finca N° 256893-004 y de segundo grado con respecto a finca N° 049058-000, F.C.V., como embargante con relación a derechos en finca N° 256893-003 y 004, G.A.O., como acreedor de tercer grado con relación a fincas N°171855-000 y 187085-000, J.S.T.V., como embargante de finca N°187085-000 Credomatic de Costa Rica S.A., representada por su apoderado general C.A.J., como propietario de los inmuebles hipotecados, J.C.M.C. y como embargante, Banco Nacional de Costa Rica, representado por sus apoderados generalísimos J.A.V.C. y Víctor Fallas Sánchez

Vista la apelación por inadmisión

  1. el JuezAlvarado Luna, y;

    CONSIDERANDO:

    El demandado, señor D.E.M.C., formula apelación por inadmisión contra el auto que le denegó recurso verticalcontra lo resuelto a las 16 horas 29 minutos del27 de junio,a las 8 horas del 14 de octubre y a las 13 horas del 21 de noviembre, todas del 2005 (folios 644, 711 y 726). La inadmisión cumple con los requisitos que exige el ordinal 584 del Código Procesal Civil. Sin embargo, en este caso, estima este Tribunal por unanimidad, quedebe confirmarse la denegatoria de la alzada, enrazón de que el primero de esos pronunciamientos carece de apelación por ser una mera providencia, que corrige un error material y conforme lo establece el artículo 161 del código citado, el mismo se declara firme y carece de todo recurso. Respecto de los otros dos autos, la apelación se rechaza por que en sus agravios la parte no ataca lo resuelto, se limita solicitar que se le resuelva los recursos formulados contra el primer pronunciamiento que subsanó error material del acta de remate y sin expresar las razones de su inconformidad, lo...

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