Sentencia nº 00056 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-100828-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de febrero del año dosmil seis.

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA, promovido por R.C.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado F.M.S., dentro del PROCESO SUCESORIO DE L.A.C.A., representado por su albacea provisional R. delC.C.M., establecido ante el JuzgadoCivil de Mayor Cuantía de Desamparados, bajo el expediente número 96-100828-216-CIIntervienen como herederos, L.A.C.C., S.P.C.C., R.C.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado F.M.S. y M. delR.A.M., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada N.A.M.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la albacea, conoce este Tribunal del auto de las siete horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil cinco, que declara con lugar el incidente de remoción de albacea

R. elJ.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida, en virtud de su correspondencia con los elementos de prueba que constan en el expediente.

II) A través del incidente de remoción que promueve el señor R.C.G., se alegan una serie de incumplimientos por parte de la Albacea de este sucesorio señora R. delC.C.M., quien fuera casada con el difunto. Si bien dicha albacea fue excluida como heredera, se encuentra en posesión de los dos bienes sucesorios: una casa en la que vive con sus hijos y su actual cónyuge y un vehículo marca Suzuki Samurai que aparentemente se encuentra en desuso. Si bien la albacea ha venido presentando informes mensuales de su administración, se le acusa de haber construido un galerón y alquilarlo como Taller de enderezado y pintura sin reportarlo. Asimismo, se le achaca atraso en su gestión como albacea. La juez de instancia tuvo por demostrada la existencia del taller de enderezado y pintura y la ausencia de noticia sobre éste al Juzgado, y además estimó que efectivamente había incumplimiento grave en las obligaciones de la albacea nombrada, razón por la cual acogió el incidente y ordenó la remoción del cargo de la señora C.M.. De lo así resuelto recurre la citada Albacea al estimar que ella ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones.

III) Con revisión del expediente, este Tribunal constata que efectivamente no se ha dado a este asunto el trámite debido, y parece excesivo que este expediente ya tenga casi diez años sin haber concluido aún, pese a que no presenta una complejidad tal que así lo amerite. Desde 1996 la señora C.M. funge como albacea, el...

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