Sentencia nº 00059 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-100071-0242-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil seis.

PROCESO DE DESAHUCIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-100071-0242-CI. Incoado por J.B.C. confirió poder especial judicial al licenciado F.J.C.A., contra P.A.B. confirió poder especial judicial al licenciado Francis Porras León

Vistos los recursos de revocatoria, y;

CONSIDERANDO:

El apelante, gestiona contra las resoluciones 1300-L y 1408-L de este Tribunal. Insiste en el alegato que se formuló en la aclaración y adición, plantea revocatoria contra ambas. La revocatoria contra la resolución de las trece horas diez minutos del quince diciembre del dos mil cinco, número 1408-L, en la cual se resolvió la aclaración y adición planteadas, debe rechazarse pues de conformidad con el artículo 582 del Código Procesal Civil, respecto a los recursos admisibles contra las resoluciones del tribunal de alzada, solo admite la revocatoria contra los autos que durante la tramitación se dicte en segunda instancia, y contra aquellos pronunciamientos en incidentes promovidos en ese grado, se podrá pedir revocatoria al mismo tribunal dentro de tercero día, salvo que la ley negare expresamente ese recurso. Sin embargo, no es admisible contra los autos que ordenen prueba para mejor proveer y las demás resoluciones, respecto a los cuales no...

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