Sentencia nº 00062 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-001304-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil seis.

PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-001304-180-CI. Incoado por BANCO BAC SAN JOSE S.A.representado por su apoderado generalísimo G.H.B., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada G.B.O., contra ELECTROMECANICA CONSTRUCTORA EMCO S.A. y ROCHAVE S.A.representadas por su apoderado generalísimo L.D.J.J.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil cinco, que ordena la paralización del presente proceso

R. elJ.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) En virtud de apelación formulada por la parte actora, conoce este Tribunal en alzada de la resolución de las ocho horas del siete de noviembre de dos mil cinco, en la que el a-quo dispuso la paralización del presente proceso, conforme al artículo 723 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 747 del mismo cuerpo legal. Refiere la recurrente que por un error involuntario se consignó en el escrito que cumple con la prevención -que había formulado el Juez para que demostrara que el bien hipotecado no es necesario para la actividad de la empresa-, se dirigió al Juzgado Quinto Civil. No obstante, agrega, dicho escrito llegó a tiempo al Juzgado primero, y que si bien éste iba mal rotulado, debió haberse corregido ese error por parte del Juzgado y resolver lo que correspondía ordenando la continuación de este proceso.

II) Al resolver sobre la revocatoria, el Juez de instancia da abundantes razones para mantener su decisión, razones que este Tribunal avala y comparte en un todo. Dos aspectos deben resaltarse sobre el particular. En primer término, la rotulación y presentación de un escrito ante el Tribunal respectivo es una responsabilidad exclusiva de la parte, y si bien es cierto el Despacho Judicial debe procurar agregar ese escrito al expediente que corresponda pese al error, es claro que el responsable de la presentación es el litigante. En este caso, el escrito con el que supuestamente se pretendía cumplir con la prevención realizada por el juzgado no solamente fue mal rotulado, sino que además se presentó en un Juzgado distinto. Dicho Juzgado lo remitió aún en tiempo al despacho respectivo, que procedió a agregarlo al expediente que indicaba la referencia puesta por el litigante. Y no solo eso...

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