Sentencia nº 00074 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000700-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las catorce horas cinco minutos del nueve de febrero del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoSexto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 02-000700-185-CI. Incoado por V.G.R. otorgó poder especial judicial a los licenciados M.A.H.R. y C.I.V.S., contra G.V. DELGADO

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, que deniega solicitud de sacar a remate la finca del Partido de San José, matrícula de folio real 275818-001 y 002, por estar afectada a patrimonio familiar.

R. elJ.F.H., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La apoderada especial de la actora apela la resolución que deniega solicitud de sacar a remate la finca del Partido de San José, matrícula de folio real 275818-001 y 002, por estar afectada a patrimonio familiar. Aquí se embargo el derecho 001, del demandado G.V.D., el cual se quiere rematar no la propiedad completa. El proceso ejecutivo, aquí conocido, tiene fundamento en una prueba confesional, mediante la cual el demandado reconoció en rebeldía la existencia de una deuda y sus respectivos intereses, esta se originó en setiembre de mil novecientos noventa y uno, como consta en la prueba confesional y se aprobó en la sentencia del presente asunto. El gravamen se constituyó el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, fecha posterior a la deuda base del litigio. Transcribe los ordinales 42 y 43 del Código de Familia. El Juzgado en varias ocasiones ha retrasado el expediente por dicho privilegio y luego ha continuado al darse cuenta de la posterioridad respecto a la deuda. Estos cambios de opinión le generangrave perjuicio a su representado. El demandado está enterado del proceso. No comparte el criterio del juzgador de primera instancia en cuanto a que los efectos de la confesión operan a partir del 20 de febrero del dos mil dos, pues estos se retrotraen a la fecha de la deuda original reconocida en rebeldía.

II.-

La resolución recurrida merece ser confirmada, si bien consta en el interrogatorio del cual se le tiene por confeso, la deuda se originó en el año mil novecientos noventa y uno, el título base de este proceso ejecutivo no se generó hasta el veinte de febrero del dos mil dos, cuando el Juzgado Primero Civil de San José, así lo decretó. En criterio, de este Tribunal la afectación a patrimonio familiar impide la...

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