Sentencia nº 00081 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000806-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del quince de febrero del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 05-000806-180-CI.Incoado por ELECTRO COMUNICACIONES DIGITALES S.A.representada por su apoderado generalísimo A.C.M., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.A.P.A., contra MULTISERVICIOS GUARIA MORADA S.A.representada por su apoderado generalísimo E.B.U.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la demandada, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, que da curso a la demanda

R. elJ.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) En virtud de apelación formulada por la parte demandada, conoce este Juzgado en alzada de la resolución de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil cinco, en la cual se dio curso a la demanda y se ordenó el remate de los bienes pignorados por la base de tres millones trescientos cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos, que corresponde a la prenda de primer grado.

II) Conforme se deduce de lo dispuesto en el artículo 674 del Código Procesal Civil, solo es procedente ejecutar en esta vía las prendas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público, pues es la única que tiene la virtud de considerarse título ejecutorio. De no estar inscrita, otra será la vía para su ejecución conforme se desprende del artículo 676 ibídem. También es claro que lo que determina si un gravamen tiene o no un grado preferente lo es la presentación en el Registro, y no lo que se indica en la escritura, lo que podría tener trascendencia a la hora de establecer la base para el remate y el orden de pago respectivo. En el caso que nos ocupa, se pretende ejecutar dos obligaciones prendarias; sin embargo, según se observa de las...

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