Sentencia nº 00083 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-100289-0468-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del quince de febrero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente número 03-100289-468-CI. Incoado por L.F.C.B., casado, Mecánico Industrial, vecino de San Jerónimo de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, contra J.M.S.A., soltero, agricultor, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, el licenciado A.C.O. como apoderado especial judicial del actor

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de prescripción de capital y se acoge la excepción de prescripción de intereses, se declaran prescritos los intereses comprendidos entre el dos julio del dos mil uno y el once de junio del dos mil dos. Se declara PARCIALMENTE CON LUGA la DEMANDA EJECUTIVA SIMPLE establecida por L.F.C.B., contra J.M.S.A.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados hasta que se haga efectivo pago de la totalidad de lo debido. El capital asciende a un monto de quinientos mil colones y los intereses moratorios aprobados por el periodo que va del doce de junio del dos mil dos al doce de mayo del dos mil tres, a la tasa del cinco por ciento anual, arroja un monto de veintidós mil novecientos dieciséis colones sesenta y seis céntimos. Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios desde el trece de mayo de dos mil tres hasta la fecha del efectivo pago, al cinco por ciento anual. Son ambas costas de este proceso, a cargo de los demandados como parte vencida en juicio

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.F.H., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíja la relación dehechos verificados por ser fiel reflejo de la evidencia constante en autos.II.- El demandado, señor J.M.S.A., apela. Reitera alegato de alteración de documento, se refiere a la deserción rechazada porque no existe embargos practicados y en la sentencia se confirma los embargos decretados, en su criterio, con ello se confirma la existencia de embargos, al momento de resolverse deserción. Afirma que lo adeudado al actor se pagó. El documento es ilegítimo y no lo debe. No se indicó el motivo por el cual el...

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