Sentencia nº 00086 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000404-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del quince de febrero del año dosmil seis.

INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO, promovido por el licenciado A.E.C.G., dentro de PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoPrimero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000404-180-CI. Incoado por BANCO ELCA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su curador provisional J.E.M.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado W.S.Z., contra HUGNU PALOMO MORENO

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del tres de noviembre del dos mil cinco, que rechaza la solicitud a decretar embargo sobre los bienes de la sociedad incidentada por resultar improcedente al estar la misma en estado de quiebra

CONSIDERANDO:

I) En virtud de apelación formulada por el incidentista licenciado A.C.G., conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las trece horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en cuanto se rechaza el decreto de embargo por improcedente. Según manifiesta el recurrente, el incidente de cobro de honorarios goza de una tramitación privilegiada, y conforme se prevé en el Código Procesal Civil, debe decretarse embargo a instancia del acreedor.

II) Es un principio general, que cuando una empresa entra en estado de cesación de pagos, en términos que den lugar a un proceso concursal, rige el principio de la par conditio creditorum. Conforme al mismo, todos los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR