Sentencia nº 00094 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Febrero de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000254-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dosmil seis.

INCIDENTE DE PAGO, promovido por A.C.O., dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el JuzgadoSexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000254-185-CI. Incoado por A.F.C. otorgó poder especial judicial a la licenciada S.S.B., contra A.C.O.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del trece de junio del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: Con respecto al capital se declara sin lugar el Incidente de Pago, y parcialmente con lugar la articulación respecto de intereses liquidados en la demanda, decretándose que el saldo adeudado por réditos liquidados durante el período del primero de abril del dos mil dos al primero de febrero del dos mil tres, es de MIL TRES DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS. Se resuelve con condena en costas a cargo de la parte incidentada."

Redacta el J.G.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Sílabo de hechos ciertos que destaca el auto objetado merece apoyo, pues, constituye fiel trasunto del material de evidencia electo.

II.-

Circunstancia que viene estimada indecisa semantiene porque, efectivamente, no recibió espaldarazo probatorio.

III.-

A.C.O., promoviendo incidente, debate: " 1.- El aquí demandado (sic) nos está cobrando la deuda por cuanto incumplimos con el pago de intereses, según su dicho. Empero tal morosidad no existe toda vez que estamos al día en el pago de la deuda, toda vez que convenimos con el demandante que seguiríamos pagando los intereses mensuales hasta que de común acuerdo se pagarán (sic) el principal.” Folio 1. Destaque suplido. Incidencia sub examine debe tomarse, entonces, como reclamo de“ falta de exigibilidad, pues, bajo “PRETENSIÓN PROCESAL” ( sic) advierte: “ Pido que se acojan las excepciones de pago de los intereses, prescripción de los mimos (sic) así como la falta de derecho declarando sin lugar la demanda en todos sus extremos con el pago de las costas a cargo del demandado.” (sic). Folio 1 vuelto. C.O. no solicita proclamar que su obligación hipotecaria está íntegramente satisfecha.

IV.-

El Colegio tiene limitada la competencia funcional a “MOTIVOS DE RECURSO” que exhibe A. C.O.. Canon 565 del Código de Rito. A. versus fallo adverso pronunciado critica: “ 1. Considero errónea la apreciación del a-quo en el sentido que el pago y el proceso está a...

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