Sentencia nº 00103 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000603-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de febrero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000603-184-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, Gerente, vecino de S.A., uno-trescientos noventa y siete-mil cuatrocientos veintinueve, contraMARTIN ELIZONDO ESPINOZAmayor, vecino de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo expuestas, y los artículos citados, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el accionado. En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima contra M.E.E., por un capital de un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos. En lo que respecta a los intereses, se acoge el cobro de los mismos, moratorios al tipo pactado del cinco punto diecisiete por ciento mensual, a partir del treinta y uno de marzo del presente año, para un monto de ochenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con cuatro céntimos al veintiocho de abril último, pudiendo también cobrarse los posteriores a esa fecha, al mismo tipo indicado los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la deuda. Se confirma la ejecución y embargos decretados. Continúen los procedimientos hasta que el demandado haga pago efectivo de la suma de capital señalada, intereses aprobados y las costas personales y procesales de este asunto a las que también se le condena

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogenlos hechos probados que enumera la sentencia recurrida, por ser contestes con la prueba constante en autos.

    II.-

    El demandado, interpuso recurso de apelación contra la...

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