Sentencia nº 00116 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000103-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el JuzgadoCuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000103-0183-CI. Incoado por G.P.T. y D.C.T. otorgaron poder especial judicial a la licenciada L.O.R., contra L.A.V.A., DIONEY ALVARADO CARRILLO, éste último otorgópoder especial judicial al licenciado M.H.Q. y contra A.D. SEVILLA

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el apoderado especial judicial del demandado, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco, que anula todo lo actuado en el proceso y ordena su archivo

R. elJ.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) Conforme con lo que dispone el artículo 153 del Código Procesal Civil, las resoluciones de los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes. Ello implica que las decisiones adoptadas por los jueces deben encontrarse debidamente fundamentadas, y expresar en ellas los motivos por los cuales el juzgador toma una u otra decisión. En el caso que nos ocupa, a través del auto apelado el Juez dice que la obligación...

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