Sentencia nº 00119 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000075-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 03-000075-164-CI. Incoado por M.V.S., casado, comerciante, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, y MERCEDES S.B., mayor, casada, pensionada, vecina de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, contra L.R., casada, de oficios domésticos, vecina de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, F.O.R., mayor, casado, vecino de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000, como propietario registral del vehículo, y los licenciados L.C.S. y J.M.J.S. como apoderados especiales judiciales de los actores

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Al tenerse por establecida la presente demanda únicamente respecto de la señora L. R.B., la oposición y demás gestiones formuladas en autos, han sido analizadas solo respecto de ella. De las excepciones por élla opuestas, se rechaza la de transacción. Se acoge la de pago parcial, teniéndose por reducido lo adeudado a VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES. Asimismo, se acoge la falta de derecho en cuanto a las partidas rechazadas, así como en cuanto a la demanda planteada por M.S.B.. Se rechaza la falta de derecho respecto de las partidas acogidas. Se declara SIN LUGAR la demanda planteada por la señora S.B.. Sin especial condenatoria en costas. Parcialmente CON LUGAR la presente EJECUCION DE SENTENCIA en cuanto al reclamo instaurado por M.V.S., contra, L.R.B., entendiéndose denegada en lo que no sea de pronunciamiento expreso. Deberá la accionada cancelar en favor de M.V.S. la suma de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES, así como los intereses legales correspondientes sobre ese monto, iguales a los que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósitos a seis meses plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Civil, a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Se resuelve sin especial condenatoria en costas

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.A.L., y;

    CONSIDERANDO:

    1. Con respecto al considerando primero de la sentencia, el Tribunal prohija el análisis que sobre nulidades realiza el a-quo, en tanto que efectivamente este proceso debe tenerse por establecido únicamente contra la persona que resultó condenada en el proceso de tránsito.

    2. Se elimina la relación de hechos probados que contiene el fallo apelado y en su lugar se consigna la siguiente: 1) En el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, aparece inscrito el vehículo placa ciento treinta y cinco mil quinientos tres, marca Nissan, estilo V., carrocería M., color rojo, modelo mil novecientos noventa, cuyo propietario es la señora M.S.B. (ver certificación de folio 28); 2) En ese mismo Registro, aparece inscrito el vehículo placa trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, marca Toyota, carrocería sedán, estilo Tercel DX, color gris, modelo mil novecientos noventa y uno, y cuyo propietario es el señor F.O.R. (ver certificación de folio 26); 3) El dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las dieciséis horas, en Tibás, el actor M.V.S. iba conduciendo el vehículo placa ciento treinta y cinco mil quinientos tres, con dirección de este a oeste, por el carril derecho (ver ejecutoria de sentencia de folios 10 a 25);4) En ese momento, la señora L.R.B., quien se encontraba estacionada al lado derecho de la vía, también con dirección de este a oeste, y en el preciso momento en que el señor V. iba pasando a su lado, procedió a abrir la puerta delantera izquierda de su vehículo, interponiéndola al paso del vehículo que conducía el actor, produciéndose una colisión (ibídem); 5) Como consecuencia de la colisión, el vehículo V. placas ciento treinta y cinco mil quinientos tres sufrió daños en su parte delantera derecha (ver misma prueba antes citada, así como informe pericial de folios 334 y 335); 6) El costo de reparación de los daños del citado vehículo marca Nissan asciende a la suma de ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y dos colones, monto que incluye el costo de mano de obra por ciento ocho mil colones y el valor de los repuestos por un monto total de veinticuatro mil seiscientos noventa y dos (ver informe pericial de folios 334 a 335); 7) El actor ya recibió por parte de la demandada, la suma de...

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