Sentencia nº 00122 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001626-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001626-182-CI.Incoado por TARJETAS CUSCATLAN S.A.cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticinco mil seiscientos noventa y seis, representada por sus apoderados generalísimos M.A.P.L., mayor, casado una vez, ingeniero, ciudadano guatemalteco con pasaporte número dos millones treinta mil setecientos cincuenta, vecino de San José y A. B.M., mayor, casado, contador público, vecino de S.J., cédula número uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro- ochocientos sesenta y ocho; quien cedió sus derechos a GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, representada por su apoderado generalísimo C.A. V.K., mayor ,casado, cédula número uno- cuatrocientos noventa y cuatro- novecientos uno, contraTV MODELO S.A.cédula jurídica número tres- uno cero uno- uno dos uno seis tres siete, representada por su apoderado generalísimo C.V.P., mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno- tres nueve dos- cuatro siete seis y contra GABRIELA D´ALESSIO FOCOME, mayor, cédula número cuatro siete cero- nueve nueve dos cinco nueve- uno siete cinco. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de lacedente, los licenciados C.V.K. y A.S.R..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho, prescripción de capital e intereses corrientes y moratorios. Declarándose sin lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por GESTIONADORA DE CRÉDITOS S.A. contra TV. MODELO S.A. Y GABRIELA D ALESSIO FOCOME en que se revoca su ejecución y se ordena levantar los embargos decretados una vez firme la sentencia. COSTAS: Sin especial condenatoria en costas en razón de que la sociedad actora ha actuado de buena fe

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.A.L., y;

    CONSIDERANDO:

    I) Se sustituye la relación de hechos probados que contiene el fallo apelado y en su lugar se consigna la siguiente: 1) Entre Tarjetas Cuscatlan Sociedad...

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