Sentencia nº 00131 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000789-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000789-0185-CI. Incoado por MEDITERRANEAN HOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA, SHAWINIGAN SOCIEDAD ANONIMA, PACIFIC COMMERCIAL HOLDING NIPIGON SOCIEDAD ANONIMA, MONTAÑA DEL SUR CDB SOCIEDAD ANONIMA y POLAR INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMArepresentadas por sus apoderados generalísimos R.C.P. y M.T.N., quienes confirieron poder especial judicial al licenciado M.V.M., contra M.B.G., J.B.G. confirió poder especial judicial a los licenciados O.M.P.G. y R.M.B., N.C.L. REDONDO representada por su apoderado generalísimo A.L.A., e INVERSIONES TECNICAS M & B SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderada generalísima N.C.L.R.. Interviene además, B.V.O.S.A. representada por su apoderado generalísimo C.M.V.P., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.L.C.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del co-demandado J.B.G., conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, que declara sin lugar incidente de nulidad de notificación incoado por el coaccionado J. B.G. y resuelve con condena en costas procesales a su cargo

R. elJ.F.H., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se prohíja la relación de hechos probados que contiene el auto-sentencia objeto de apelación, por ser conteste con las evidencias proporcionadas.

II.-

El apoderado especial judicial, del demandado B.G., plantea apelación, contra la resolución citada, la considera contraria a derecho, por haberse efectuado una mala valoración de la prueba aportada, pues en su criterio es indudable que su representado ya no habitaba la casa de habitación ubicada en Escazú y había reasentado su domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, como lo indicó la autoridad policial de esa localidad. Afirma el fallo es nulo por esa omisión al valorar el sustrato probatorio.

III.-

El auto sentencia recurrido merece ser confirmado. La prueba aportada en primera...

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