Sentencia nº 00133 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000140-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000140-184-CI.Incoado por ASUNCION CRUZ VEGAcasada, administradora de una soda, cédula de identidad número 0-000-000, contraPARSH S.A.cédula jurídica tres- uno cero uno- cero cero nueve tres cinco siete, representada por sus apoderados generalísimos M.E.O.A., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, A.M. J.O., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, y S.J.O., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, y contra este último en su carácter personal.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada, licenciado W.R.C.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declara confesa a la actora C.V., de todas y cada una de las posiciones presentadas por la parte accionante, mismas que se enumeran de la uno a la dos.Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en la causa pasiva, opuestas por el demandado.Se rechaza la excepción de sine actione agit.De conformidad con los artículos 457 al 463 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos esta demanda interdictal de amparo de posesión de Asunción Cruz Vega contra S.J.O. y Parhs Sociedad Anónima.Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.F.H., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados por ser fiel reflejo de la evidencia constante en autos.Los hechos de lademanda descalificados por falta de prueba también se ratifican.

    II.-

    Es este asunto, la actora Cruz Vega, planteó interdicto porque afirma: el señor J.O., en su condición personal y como representante de P.S.A., realizó actos con intención de despojo. Específicamente, en el aspecto fáctico, alega se presentó a insultarla al local de soda que arrienda, el 5 de febrero de 2004, que hace varios días la llama y la amenaza, con tirarle sus cosas a la calle, quitarle todo el equipo de la soda y cerrarle para impedir sutrabajo. Los demandados niegan los hechos. No consta prueba que...

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