Sentencia nº 00135 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001293-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001293-181-CI.Incoado por RECAUDADORA COSTA RICA RECSA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil-ochocientos doce, representada por su apoderada generalísima M.R.S., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra F.S.M., casado, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda ejecutiva simple de Recaudadora Costa Rica S.A. contra F.S.M.. Se revoca la ejecución y se ordena levantar los embargos decretados interlocutoriamente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acoge la lista de hechos probados y el no probado que enumera el fallo apelado, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II.-

    La parte actora, interpuso recurso de apelación contra la resoluciónN°454-003, de las 7 horas 40 minutos del 30 de junio del 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 559 del Código Procesal Civil, como principio general procesal, el recurso de apelación contra una sentencia debe plantearlo la parte interesada ante el Juez que dictó el fallo, y dentro del plazo correspondiente. Para su admisión no se requiere más solemnidades aparte del interés que se debe tener para recurrir lo resuelto (artículo 561 ibídem). Ante un recurso de apelación de una parte en esas condiciones, el Juzgado lo admite indicando el efecto en que se hace y ordena remitir el expediente a su superior, pero hará un emplazamiento a las partes para que comparezcan ante ese superior dentro de un plazo entre tres y cinco días, según el lugar y dentro de ese mismo plazo para que el apelante exprese sus agravios, y el apelado...

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