Sentencia nº 00136 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000037-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000037-180-CI. Incoado por GRUPO GUACAMAYA V D INTERNACIONAL S.A.representada por su apoderado generalísimo A.V.J.V., quien otorgó poder especial judicial al licenciado A.B.L., contra J.F.V.J. otorgó poder especial judicial al licenciado H.M.G.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra los autos de las dieciséis horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil cinco, diez horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, conoce este Tribunal del presente proceso; y contra el auto de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: Se declaran sin lugar los incidentes de nulidad de folios 66, 123 a 125, y 137 y 138. Saneando el proceso, se ordena comisionar nuevamente al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para que restituya a Distribuidora Alexander Sociedad Anónima en la posesión de la tienda por ella ocupada, y que se ubica en la finca hipotecada. Debiendo mantenerse el señor Á.V.J. V. como depositario judicial del inmueble. Se resuelve esta articulación sin especial condenatoria en costas procesales.”.

Redacta el J.G.A., y;

CONSIDERANDO:

Tres las alzadas interpuestas por don J.F.V.J. combatiendo otras tantas decisiones jurisdiccionales. Cada una de aquéllas exige, entonces, análisis independiente.

I.-

Recurso versus resolución de 16:20 horas del 10 de marzo 2005. D. correcto rechazo de incidente que promueve J.F.V.J.. Folios 36 a 38. Porque con tardanza reclama factibles defectos que, según criterio suyo, entorpecía registrar escrituradehipotecaejecutada. Debióalegarlos - era etapa propicia - alzándose versus auto inicial de folio 14. Busca ahora, de modo sutil, subsanar ese descuido persiguiendo se anule. Item más. Incidencia suya anterior (folio 26) cuando proclamó errónea base cumplir remate quedó desestimada en firme. Folio 34. Apelación planteada ha sido, pues, mal admitida.

II.-

Recurso versus resolución de 10 horas del 4 de mayo 2005. Impugna el protestante llamado...

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