Sentencia nº 00139 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-100818-0417-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-100818-417-CI.Incoado por CHO PUI LAM SIUmayor, casado, empresario, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, contra VITAMATE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídíca número tres-uno cero uno-cero siete seis cinco uno tres, representada por sus apoderados generalísimos J.B.M., mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis-ochocientos cuarenta y cinco, y V.V.G.G., mayor, ama de casa, vecina de P., cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, el licenciado L.C.M. como apoderado especial judicial del actor

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 803 del Código de Comercio y 1, 221, 433 del Código Procesal Civil, se DECLARA CON LUGAR la demanda ejecutiva establecida por CHO PUI LAM SIU contra VITAMATE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Se rechaza la excepción de pago.- Consecuentemente se condena a la demandada a pagar a favor de la actora, la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES de capital más la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS en concepto de indemnización fija. Son ambas costas del proceso a cargo del demandado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acoge la lista de hechos probado y el no demostrado que enumera el fallo apelado, por fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II.-

    La parte actora, interpuso recurso de apelación contra la resoluciónN° 01-06, de las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 559 del Código Procesal Civil, como principio general procesal, el recurso de apelación contra una sentencia debe plantearlo la parte interesada ante el Juez que dictó el fallo, y dentro del plazo correspondiente. Para su admisión no se requiere más solemnidades aparte del interés que se debe tener para recurrir lo resuelto (artículo 561 ibídem). Ante un recurso de apelación de una parte en esas...

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