Sentencia nº 00146 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Marzo de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000030-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil seis.

INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS, promovido por el licenciado A.E.C.G., dentro del PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000030-180-CI. Incoado por BANCO ELCA S.A.representada por su curador provisional J.E.M.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado W.S.Z., contra DIFRUSA DE COSTA RICA S.A., representada por sus apoderados generalísimos E.Q.G. y M.G.B.. Figuran además, como tercer poseedora, Servicios Bananeros del Este S.A., representada por su apoderado generalísimo R.C.A. y, como embargante Corporación Bananera Nacional S.A., representada por su apoderado generalísimo J.A.S.A., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados J.I.S.A. y A.V.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, que rechaza la solicitud de decretar embargo

CONSIDERANDO:

I) En virtud de apelación formulada por el incidentista licenciado A.C.G., conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, en cuanto se rechaza el decreto de embargo por improcedente. Según manifiesta el recurrente, el incidente de cobro de honorarios goza de una tramitación privilegiada, y conforme se prevé en el Código Procesal Civil, debe decretarse embargo a instancia del acreedor.

II) Es un principio general, que cuando una empresa entra en estado de cesación de pagos, en términos que den lugar a un proceso concursal, rige el principio de la par...

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