Sentencia nº 00148 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Marzo de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000589-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dosmil seis.

INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS, promovido por el licenciado A.E.C.G., dentro del PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoPrimero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000589-0180-CI. Incoado por BANCO ELCA S.A.representada por su curador provisional J.E.M.G., contra E.G.C. SEGURA

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del primero de noviembre del dos mil cinco, que rechaza la solicitud de decretar embargo

CONSIDERANDO:

I) En virtud de apelación formulada por el incidentista licenciado A.C.G., conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil cinco, en cuanto se rechaza el decreto de embargo por improcedente. Según manifiesta el recurrente, el incidente de cobro de honorarios goza de una tramitación privilegiada, y conforme se prevé en el Código Procesal Civil, debe decretarse embargo a instancia del acreedor.

II) Es un principio general, que cuando una empresa entra en estado de cesación de pagos, en términos que den lugar a un proceso concursal, rige el principio de la par conditio creditorum. Conforme al mismo, todos los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. Ello impide realizar ejecuciones de manera individual y beneficiarse de los efectos de un embargo...

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