Sentencia nº 00159 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Marzo de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000609-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil seis.

INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS promovido por el LICENCIADO A.E.C.G., dentro de PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000609-180-CI. Incoado por BANCO ELCA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su curador J.E.M.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado W.S.Z., contra O.L.C.M. y J.C.A. además, M. de los A.A.A., como tercer poseedora, y Vehículos Internacionales Veinsa S. A. representada por sus apoderados generalísimos G.C.G. y S.A.P., y su agente residente E.C.G., como anotante

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el incidentista, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió sin lugar decretar embargo sobre los bienes de la sociedad incidentada.

CONSIDERANDO:

I.-

En virtud de apelación formulada por el incidentista licenciado A.C.G., conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las ocho horas del dos de noviembre de dos mil cinco, en cuanto se rechaza el decreto de embargo por improcedente. Según manifiesta el recurrente, el incidente de cobro de honorarios goza de una tramitación privilegiada, y conforme se prevé en el Código Procesal Civil, debe decretarse embargo a instancia del acreedor.

II.-

Es un principio general, que cuando una empresa entra en estado de cesación de pagos, en términos que den lugar a un proceso concursal, rige el principio de la par conditio creditorum. Conforme al mismo, todos los acreedores tienen la misma condición frente...

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