Sentencia nº 00210 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Marzo de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000251-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil seis.

INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIENES, promovido porLa Procuradoría General de la República, representada por J.B.V.,dentro de PROCESO SUCESORIO DE A.J.A., representado por su albacea propietaria Estela Fuentes Alvarado, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000251-182-CI.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del auto de las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil tres, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: Se acoge este incidente de exclusión de bienes establecido por el Estado. Se declara que la colección de objetos precolombinos a que se refiere el causante en la cláusula segunda del testamento, debe ser excluida como bien de esta sucesión y entregada al Museo Nacional de Costa Rica. Para ello, se le concede a la albacea de la sucesión el plazo de ocho días, bajo apercimiento de que no hacerlo, podrá ser removida de oficio del cargo que ostenta. Se resuelve sin sanción en costas procesales

R. elJ.G.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Nómina dehechos ciertosque destaca la resolución objetada clama apoyo, pues, deviene reflejo del materialde evidencia electo.

II.-

Suprímese íntegramente - visto el criterio que luego asume el Colegio - rol de circunstancias indecisas inserto en auto recurrido.

III.-

Necesario ofrecer un brevísimo exhordio. El Estado, a travésde su representante legal, busca se reintegre al Museo Nacional surtido de piezas precolombinas inventariadas dentro de este sucesorio. V. documental ingresada notifica: don A.J.A., -decujus- con anterioridad a L.. 6703 de 28 de diciembre de 1981 manteníaaquellas como propias. No puede catalogarse semejante tenencia subrepticia o sospechosa. Porque conociéndola el Museo solicitó amigablemente a J.A. facilitarlas autorizando exhibirlas allende nuestras fronteras. Cfr. diversos documentos que ofrece mortual incidentada partiendo de folios 52 del legajo accesorio.

IV.-

Estrictos motivos de rango adjetivo conspiran, ahora, versus tesis del Estado. H. legislación reguladora de bienes precolombinos posibilitan a gente común poseerlos. Basta, para así estimarlo, volver los ojos hacia fallo de la entonces Corte Plena cuando analizando recurso de inconstitucionalidad de Ley Sobre Patrimonio Arqueológico Nacional No. 6703 de 28 de diciembre de 1981 sentenció: "Primero: Declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR