Sentencia nº 00375 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Abril de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000133-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000133-180-CI.Incoado por F.J.B.M. de edad, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, contraGUIDO R.C.C. de edad, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora licenciado O.A. S.M.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la defensa de falta de derecho y se acoge la de prescripción de intereses, declarándose prescritos los anteriores al once de julio del dos mil cuatro.En consecuencia se declara CON LUGAR el presente proceso EJECUTIVO SIMPLE incoado por F.J.B. M. representado por su apoderado R.S.R. contra G. R.C.C., confirmándose la ejecución y los embargos decretados en forma interlocutoria.Se ordena la continuación del proceso hasta que el demandado cancele al actor la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES de capital, más OCHENTA Y CUATRO DOLARES por intereses moratorios al seis por ciento anual por el período del once de julio del dos mil cuatro al once de julio del dos mil cinco.Deberá cancelar además el demandado los réditos futuros hasta la efectiva cancelación de la obligación.Se rechazan intereses corrientes por no haberse pactado.Se resuelve este proceso con condena en ambas costas a cargo del demandado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos quedan observadas lasdisposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Lista de hechos ciertos que la sentencia recurrida destaca merece homologarse, pues, deviene trasunto del material de evidencia electo.

    II.-

    Pedestal de apoyo de la demanda lo conforma libranza cambiaria reverenciando, impecablemente, requisitos formales que reivindica artículo 727 del Código Mercantil.Ojear calco fotostático de folio 2.Ostenta aquélla alcurnia ejecutiva según esponsal de ordinales 438, inciso 7°, del Código adjetivo y 783 ibidem.Encierra, entonces, deuda líquida también exigible.Ordinal 440, párrafo 2°, del Código de Rito.Luce el título emitido en “ San José, 24 de enero del 2003” asumiendo G.R.C.C. orden de sufragar $ 3.500,00 el “ 24 de abril del 2003.”Esa cantidad íntegra de capital...

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