Sentencia nº 00436 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Mayo de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000055-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoSegundo Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 06-000055-181-CI. Incoado por R.M.C.,contra L.V.D.L.Q.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, que rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

En la resolución impugnada se rechaza de plano la demanda ejecutiva simple, ello por cuanto la letra de cambio al cobro carece de lugar de emisión. De ese pronunciamiento recurre la parte actora, quien dice que ese defecto se subsana con el lugar mencionado al reverso con la aceptación. Lleva razón y, por ende, se revoca lo resuelto. El título fue emitido el “15-11-2005” y esa fecha coincide con la aceptación. Si bien no se indica donde se emite, se acepta en San José el mismo día de su emisión. Así lo ha resuelto el Tribunal en reiteradas ocasiones: “En la resolución apelada, el señor actuario a-quo le resta ejecutividad a la letra de cambio al cobro por carecer, a su criterio, del lugar de emisión. Ese requisito lo exige el inciso g) del artículo 727 del Código de Comercio, el cual se cumple a cabalidad al consignarse al reverso del título "S.J., Costa Rica", lo que se hace antes de la aceptación del librado y desde luego forma parte del documento como tal. Así lo resolvió el Tribunal, de ahí que es conveniente transcribir el voto en lo que nos interesa: "Si bien es cierto en el adverso de la letra (frente) no se observa en forma expresa el lugar de pago y de emisión, esos requisitos exigidos por los incisos e) y g) del artículo 727 del Código de...

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