Sentencia nº 00206 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 26 de Mayo de 2006

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-003421-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 206. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis demayo de dos mil seis-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.B.S., mayor, casada, ejecutiva de cuenta, vecina de hacienda Vieja, Curridabat, contra Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalìsimo sin lìmite de suma D.S.M., mayor, casado, Administrador de Empresas, de domicilio desconocido en autos.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado F.J.V.S., mayor, casado dos veces y vecino de Llorente de Tibás y de la parte demandada el Licenciado A. G.V., mayor, casado, abogado y vecino de Sabanilla de Montes de Oca y la Licenciada X.S.M., cédula 1-846-611 y demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle las diferencias salariales no pagadas durante los dos años que laboró para la empresa como Ejecutiva de cuenta: a) el monto correspondiente a salario base estipulado en el contrato firmado, sea la suma de ciento veinte mil colones netos mensulaes, b) la suma rebajada cada mes del monto generado por comisiones: ciento veinte mil colones netos, igualmente se le cancele las diferencias pendientes por concepto de aguinaldo, vacaciones, pago de días feriados, preaviso y cesantía, al no incluirse en el cálculo, el salario base ni los ciento veinte mil colones rebajados del total generado por comisiones, al pago de los intereses dejados de percibir por las sumas debitadas y que se condene al demandado pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de faltade derecho, pago total y la genérica de sine actione agit. Solicita que mediante sentencia se declare sin lugar, en todos sus extremos la presente demanda.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil cinco resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por M.B.S. en contra de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima representada por su Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma señor D.S.M.. En consecuencia, se acogen las excepciones de falta de derecho, pago total y la genérica sine actione agit en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Deberá la demandada cancelar a la actora las comisiones por ella generadas y no pagadas en el periodo laborado, sin considerar los ciento veinte mil colones pagados como salario base mes a mes. Asimismo, las diferencias por concepto de aguinaldo, vacaciones, preaviso de despido y auxilio de cesantía, conforme el salario real devengado durante toda su relación laboral. Sobre dichas sumas, deberá reconocerse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el momento en que debió cancelarse cada una de esas sumas y hasta su efectivo pago. Se rechaza la solicitud de pago del salario base y los días feriados, por improcedentes. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, así como el 494 de este último texto, por existir vencimientos recíprocos, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá...

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