Sentencia nº 00163 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Mayo de 2006

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-007455-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 163

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta de mayo de dos milseis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.C.V.L., mayor, casado, Supervisor de Producción, vecino de San José contra Cementos del Pacífico Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo con limitación a la suma de quinientos mil dólares el señor W.S.S., mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de Cartago.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado W.B.B., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado Marco Durante Calvo, mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y condene al ente demandado a pagarle las diferencias existentes en los conceptos de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo, habida cuenta de que las sumas que se le pagaron por cada uno de ellos, no contemplan el salario en especie percibido por el suscrito. Asimismo solicita se condene al accionado al pago de los intereses legales, desde el momento de la cesación del contrato hasta su efectivo pago y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa y la genérica de sine actione agit. Solicita que se declare sin lugar en todos los extremos la presente demanda y se condene al actor al apgo de costas por concepto de honorarios profesionales, en que ha incurrido su representada en la presente litis.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas siete minutos del veintiocho de enero de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas, Se acoge la expeción de Falta de derecho en cuanto a lo denegado y se rechaza en cuanto a lo concedido.- Se rechazan las excepciones de falta de Legitimación ad causam activa y pasiva y la de falta de interés, toda comprensivas de la Genérica de Sine actione Agit. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por J.C.V.L. contra Cementos del Pacifico Sociedad Anónima, representada por W.S.S.. Debe la accionada cancelarle al actor, la diferencia en el pago de sus prestaciones y que corresponde a un cincuenta por ciento por concepto de salario en especie y, que no se le canceló en los rubros de la liquidación, por preaviso, la suma de ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos, por cesantia, una diferencia de setecientos noventa y dos mil novecientos noventa y tres colones con sesenta céntimos, por aguinaldo, la suma de ciento veinticuatro mil treinta y siete colones, para un gran total de un millón setenta y cinco mil seiscientos veintinbueve colones con treinta céntimos, así como los intereses legales que le correspondan a partir de la presentación de la demanda, hasta su efectivo pago. Se rechaza la diferencia solicita en cuanto al extremo de vacaciones. Son ambas costas del proceso a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en un veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y...

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