Sentencia nº 00519 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Mayo de 2006

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001509-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001509-183-CI.Incoado por R.L.A.C., casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contraTRINIDAD JIMENEZ CORDEROmayor, casado una vez, cafetalero, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José. Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada, licenciado R.G. G.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, transacción, pago y compensación opuestas por el demandado.En consecuencia y con fundamento en los artículos citados y 221 y 445 del Código Procesal Civil, se declara con lugar esta demanda y se confirma la ejecución y el embargo.Continúese el procedimiento hasta que el demandado T.J.C., pague al accionante R.L.A.C. la suma de ONCE MILLONES DE COLONES por concepto de capital; además, por concepto de intereses liquidados con la presentación de la demanda, del dieciséis de octubre de dos mil uno al quince de noviembre del mismo año, a una tasa de interés mensual del tres por ciento, en la suma rebajada de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS.Asimismo, se condena al pago de los intereses futuros a esta misma tasa porcentual. Se condena a la parte accionada al pago de ambas costas de este proceso. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se reformula la plataforma de acontecimientos demostrados en los siguientes términos: a) Que el 15 de julio del 2001 el demandado T.J.C. se constituyó en deudor del actor R.L.A.C. mediante la suscripción y aceptación de una letra de cambio por la suma de once millones de colones con intereses corrientes pactados al 3% mensual (ver letra de cambio a folio 3 frente).b) Que la fecha de vencimiento de la cambial correspondió al 15 de octubre del 2001 (ibídem). c) Que el actor A.C. ha prestado servicios de correduría respecto a la venta de dos inmuebles que pertenecían al demandado J.C...

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