Sentencia nº 00391 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 5 de Junio de 2006

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-002814-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Voto N° 391

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del cinco de junio de dosmil seis.

Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.G.R., mayor, Albañil, unión libre, vecino de Alajuelita contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial sin límite de suma Licenciada K.R. V., mayor, casada, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado B.C.C., mayor, Abogado, demás calidades ignoradas.

RESULTANDO

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocerle sus verdaderas incapacidades total permanente, o en su defecto, su verdadera incapacidad parcial permanente, así como una ampliación y cancelación de la incapacidad temporal, intereses a partir del momento de que se le dio de alta y ambas costas de la acción.

  2. - El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la falta de legitimación activa y pasiva y la falta de agotamiento de la vía administrativa fue rechazada interlocutoriamente. Solicita se declare sin lugar la demanda en lo que respecta a su representado y se condene al patrono al pago de ambas costas del proceso.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas seis minutos del veintinueve de julio de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 195, 197, 198, 206, 218, 223, 234, 235, 236, 238, 240, 246, 264, 265, 304, 308, 452, 492, 494 y 495 del Código de Trabajo, 221 del Código Procesal Civil, Fallo: Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido la excepción de Falta de Derecho, se rechaza la de Falta de legitimación activa y pasiva y se declara parcialmente con lugar la presente demanda de C.I.G.R. contra Instituto Nacional de Seguros y se condena a este último a reconocerle al actor lo siguiente: Por incapacidad temporal el pago de 363 días de diferencia por la suma de un millón doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis colones. Un treinta y cinco por ciento (35%) de incapacidad general, la cual se traduce en el pago de una renta anual de trescientos setetna y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con cinco céntimos, pagadera en mensualidades fijas y adelantadas de treinta y un mil ciento treitna y seis colones con veinticuatro céntimos durante cinco años. Sobre estas...

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