Sentencia nº 00634 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Junio de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001163-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001163-183-CI.Incoado por BANCO INTERFIN S.A.cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo, L.L.G., mayor, casado, economista, cédula de identidad número 0-000-000, contra D.H.P., vecina de Alajuela, pasaporte número cincuenta y un millones seiscientos seis mil cuatrocientos veinte, y LUIGI SEMERARO ROMAN, mayor, soltero, optometrista, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000mil cuarenta y dos- cuatrocientos noventa y seis

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de falta (sic) de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y pago. Se acoge la defensa de prescripción de los intereses, declarándose prescritos los réditos generados por la obligación al cobro con anterioridad al cinco de octubre de dos mil tres. Se declara con lugar la demanda y se confirman la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que la parte demandada DEYSI HERNÁNDEZ PÁEZ y LUIGI SEMERANO (sic) ROMÁN, le hagan pago a la parte actora BANCO INTERFÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de la suma principal de dos millones ochocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con seis céntimos de los cuales seiscientos trece mil setecientos noventa y siete colones con veintinueve céntimos son de sobregiro; más novecientos veinticuatro mil setecientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos de intereses moratorios que van del cinco de octubre de dos mil tres al diecinueve de julio de dos mil cuatro; a una tasa del tres punto cuarenta y ocho por ciento mensual; se aprueban intereses futuros a la tasa pactada, sea al tres punto cuarenta y ocho por ciento mensual y ambas costas del proceso.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por losdemandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.F.H., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíja la relación de hechos probados y no probados de la sentencia objeto de alzada, por coincidir con el elenco probatorio aportado al caso.

    II.-

    ...

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