Sentencia nº 01552 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 11 de Julio de 2006

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia03-002115-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Voto N° 1552

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas y treinta y cinco minutos del once de julio del dosmil seis.-

Visto el recurso de apelación interpuesto por J.C.B., cédula Nº 2-264-902, contra la resolución DNP-MT-M-10628-2004 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 7531.-

Redacta la J.M.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce del presente asunto, no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa, o jerarca impropio, por ejercer una función de administrativa tutelar.

II.-

En el caso bajo estudio, nos encontramos frente a una disconformidad con lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que deniega la revisión de la jubilación ordinaria acordada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

III.-

Examinados los reparos de la parte recurrente, es criterio unánime de éste Tribunal que lleva razón en sus reproches. Analizados los autos y las pruebas que constan en el expediente, se encontró que la solicitud de revisión anterior aprobada por este mismo Tribunal, mediante voto número 570 de las diez horas, cuarenta minutos del dos mil cuatro, (constante a folios 129 a 130), confirmar lo resuelto por la Junta de Pensiones, mediante resolución número 4557 de sesión ordinaria número 029-2003 de las 10:00 horas del 23 de abril de 2003 (folios 109 a 111), en la que se había concebido la jubilación al amparo de la Ley 2248, considerado como mejor salario el correspondiente al mes de enero del año 2003 por un monto total de doscientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho colones y cuatro céntimos (de conformidad con la certificación de folio 100) y con un tiempo de servicio total de 31 años, 9 meses y 23 días, laborados al 31 de enero de 2003. En el presente asunto, de acuerdo a la documentación aportada de folio 135, el apelante devengaba adicionalmente quince mil colones mensuales del Instituto Tecnológico de Costa Rica correspondiente a un salario en especie por concepto de almuerzo, lo que implica la existencia de elementos fácticos nuevos que motivan una revisión de jubilación ordinaria, de manera que son improcedente e infundadas las argumentaciones vertidas por la Dirección Nacional de Pensiones en la resolución que se examina. En cuanto al tema del salario en especie, el Código de Trabajo en el...

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