Sentencia nº 00311 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 25 de Agosto de 2006

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-001774-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 311

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agostode dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.M.G., mayor, divorciada, de Oficios Domésticos, vecina de Moravia contra las empresas Itape Sociedad Anónima y Roto Ruter Sociedad Anónima, ambas representadas por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor M. A.R.J., mayor, divorciado, Empresario, vecino de San José y contra éste en su carácter personal; a folios 62, 63 y 80 constan certificaciones en donde el señor M.R.S., mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Guadalupe figura como Apoderado Generalísimo sin límite suma del señor M.A.R.J. y de las Sociedades citadas. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Douglas R.G., mayor, soltero, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado M.P.G., mayor, soltero, Abogado y vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a los demandados al pago de lo siguiente: cuatro punto ochenta y tres doceavos por concepto de aguinaldo, un mes por concepto de preaviso, doscientos treinta y dos días por concepto de auxilio de cesantía, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios conforme lo establece el artículo 82 párrafo 2) del Código de Trabajo, intereses correspondientes desde el ilegal despido hasta su efectivo pago, cuatro mil seiscientos cincuenta y seis horas extraordinarias, ciento veintiún días de vacaciones y ambas costas de este proceso.-

  2. -

    El Apoderado Especial Judicial de Itape Sociedad Anónima y de su representante M.A.R.J. y contestaron en forma negativa la acción, en escrito visible a folio 33 y opusieron las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación. Solicitan además, que se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.

  3. - Por su parte, Roto Ruter Sociedad Anónima, contestó la demanda en memorial visible a folios 78 y 79; opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Igualmente solicita que se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se rechaza la excepción de falta de legitimación opuesta por los demandados, en tanto que la de falta de derecho se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por M.M.G. contra el señor M.A.R.J. y las sociedades Itape S.A. y Roto Ruter S.A., ambas representadas por el señor M.R.S.. Se condena a los tres demandados, solidariamente, a pagarle a la actora las siguientes sumas: por preaviso: ciento cinco mil colones; por cesantía: ochocientos doce mil colones; por vacaciones: catorce mil colones; y por aguinaldo: cuarenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, para un total de novecientos setenta y tres mil ciento setenta y cinco colones. Asimismo, se condena a los demandados a pagarle a la actora los intereses sobre la suma total dicha, los cuales se computarán desde el veinte de abril del dos mil dos, y hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica, por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Se rechazan los extremos de horas extras y salarios caídos a título de daños y perjuicios. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el...

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