Sentencia nº 00250 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Agosto de 2006

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-000124-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: H.A. Demandado: B.C.R.

N° 0250. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de agostode dos mil seis.-

Liquidación de costas seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado G.A.G., Apoderado General Judicial del Banco de Costa Rica, en Ordinario Laboral de H.S.A. contra Banco de Costa Rica.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de costas la parte demandada en los términosconsignados en escrito de folio 137.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 141 y 142.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas catorce minutos del veintiocho de setiembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación de intereses presentada en juicio ordinario laboral incoado por H.S.A. en contra del Banco de Costa Rica representado por su apoderado general judicial licenciado L.R.A.. Por costas personales deberá pagar el actor la suma de cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (¢58.365.47). De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laLiquidación de Costas interpone la parte actora.- Redacta la J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia venida en alzada, por responder al mérito de los autos, y no ser motivo de disconformidad.

    II.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el...

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